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Baremo Sancionador V.7.3: los 6 nuevos códigos por los que el cargador puede recibir multas de hasta 18.000 €

El Ministerio de Transportes publicó el Baremo Sancionador V.7.3 el 14 de abril de 2026, junto al Real Decreto-ley 9/2026. Esta actualización añade 6 nuevos códigos de infracción (EB01.15 a EB02.12) con importes exactos para los cargadores que se opongan a reflejar en factura la variación del precio del combustible. Las multas van de 401 € hasta 18.000 € en caso de reincidencia específica.

Qué es el Baremo Sancionador V.7.3 y por qué es importante

El Baremo Sancionador del transporte por carretera es el documento oficial del Ministerio de Transportes que fija los importes concretos de cada multa por infracción en el transporte de mercancías. Se actualiza cuando cambia la normativa de base.

La versión 7.3, vigente desde el 14 de abril de 2026, es la primera que incorpora sanciones específicas para el cargador o el obligado al pago que bloquee la repercusión de la variación del combustible en factura. Hasta la V.7.2, este tipo de conducta no tenía código propio en el baremo.

Cuándo entró en vigor y qué norma lo introduce

El Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8283) modifica el artículo 38 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y añade los nuevos artículos 140.43 LOTT (infracción muy grave para facturas superiores a 3.000 €) y 141.31 LOTT (infracción grave para facturas iguales o inferiores a 3.000 €). El Baremo V.7.3 concreta los importes de cada tramo.

Diferencias respecto al Baremo V.7.2

La V.7.2 no incluía ningún código del grupo EB01/EB02 vinculado a la repercusión del combustible en factura. La V.7.3 añade exactamente 6 códigos nuevos, todos referidos a la misma conducta: la oposición del cargador a aceptar el desglose de la variación del combustible en factura.

Los 6 nuevos códigos de infracción (EB01.15 a EB02.12)

La conducta sancionada es la misma en los seis códigos: oponerse a que la variación del precio del combustible figure desglosada en la factura. Lo que varía es el tramo del precio del transporte reflejado en esa factura, que determina tanto el artículo LOTT aplicable como la cuantía de la multa y su gravedad.

Código Tramo precio de transporte en factura Artículo LOTT Importe multa Gravedad
EB01.15 > 6.000 € 140.43 LOTT 4.001 € Muy grave
EB01.16 4.001 – 6.000 € 140.43 LOTT 2.001 € Muy grave
EB01.17 3.001 – 4.000 € 140.43 LOTT 1.001 € Muy grave
EB02.10 1.501 – 3.000 € 141.31 LOTT 801 € Grave
EB02.11 1.000 – 1.500 € 141.31 LOTT 601 € Grave
EB02.12 < 1.000 € 141.31 LOTT 401 € Grave

Reincidencia: hasta 18.000 € (art. 143.1 LOTT)

La reincidencia específica en infracciones del artículo 140.43 LOTT —cuando el cargador ya ha sido sancionado por esta misma causa en los doce meses anteriores— permite elevar la multa hasta los 18.000 €, conforme al art. 143.1 LOTT. Cada servicio rechazado puede abrir un expediente independiente, de modo que el riesgo acumulado crece rápidamente si el patrón se repite.

Importante: Los importes del Baremo V.7.3 son mínimos orientativos de la primera infracción. El órgano sancionador puede agravar la cuantía dentro del margen legal según las circunstancias del expediente.

Qué dice el RDL 9/2026: la conducta sancionada exacta

Un error frecuente es creer que la nueva norma sanciona al cargador simplemente por «no pagar el suplemento de combustible». No es así.

Lo que tipifica el RDL 9/2026 es la oposición del cargador o del obligado al pago a reflejar en factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible. La infracción es conductual, no económica: no se mide en cuánto dejó de pagar el cargador, sino en si se opuso a que constara en la factura.

La base legal preexistente es el artículo 38 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que ya obligaba a revisar el precio del porte según el índice del gasóleo. El RDL 9/2026 no crea la obligación: le añade régimen sancionador. El Baremo V.7.3 concreta los importes.

Además, cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho. El cargador no puede invocar una cláusula de renuncia firmada por el transportista para eludir la sanción.

Para una explicación detallada del régimen de multas al cargador y la fórmula de repercusión del gasóleo, consulta nuestro artículo específico: Multas de hasta 18.000 € a cargadores que no repercutan el gasóleo.

Mecánica de la revisión: contratos continuados vs no continuados

El RDL 9/2026 diferencia explícitamente el tratamiento según el tipo de relación contractual. Esta distinción es crítica para saber cuándo aplica la obligación de desglosar y, por tanto, cuándo se activa la posibilidad de sanción.

Contratos continuados

En los contratos de carácter continuado, la revisión es automática en cada periodo de facturación, sin umbral mínimo de variación. No importa si el índice del gasóleo ha subido un 1% o un 10%: el ajuste debe reflejarse desglosado en cada factura. El transportista no necesita esperar ni acumular variación para aplicarla.

Contratos no continuados

En los contratos no continuados (servicios puntuales o esporádicos), la revisión aplica cuando la variación del índice del gasóleo alcanza al menos el 5% entre la fecha de firma del contrato y la fecha de ejecución del servicio. Si la variación es inferior a ese umbral, no existe la obligación de desglosar ni, por tanto, la posibilidad de infracción por parte del cargador.

Las partes pueden pactar por escrito un umbral de activación inferior al 5%, lo que ampliaría la protección del transportista. Lo que no es válido es pactar un umbral superior o una renuncia total.

El índice de referencia es el que publica el Ministerio de Transportes. Puedes calcularlo directamente con nuestra calculadora del índice de variación del combustible.

Carga de la prueba: le corresponde al transportista

Este punto es el que más malentendidos genera. La carga de la prueba recae sobre el transportista o porteador, no sobre la Administración ni sobre el cargador.

Para que el expediente sancionador prospere, el transportista debe acreditar al menos una de estas dos circunstancias:

  • (a) Que emitió la factura con el ajuste desglosado y el cargador la rechazó o pidió su modificación.
  • (b) Que el cargador impidió por cualquier medio la correcta expedición o aceptación de la factura.

Esto tiene una consecuencia práctica inmediata: el transportista necesita documentación. Emails de envío de factura, acuse de recibo, respuesta escrita del cargador rechazando el desglose, o cualquier comunicación que acredite la oposición. Sin esa prueba, el expediente no tiene base suficiente.

Regla práctica: Envía siempre la factura por correo con acuse de lectura o por plataforma que registre la recepción. Si el cargador responde solicitándote que elimines la línea de variación del gasóleo o que emitas sin desglose, guarda esa comunicación: es la prueba que necesitas.

Qué debe hacer el transportista a partir de ahora

1. Revisar los contratos vigentes

Identifica si cada contrato es continuado o no continuado. De ello depende si la revisión es automática en cada facturación o si está condicionada al umbral del 5%.

2. Emitir siempre con el desglose separado

La factura debe incluir dos líneas diferenciadas: el precio base del transporte y la variación por gasóleo. Un importe global sin detalle no cumple el requisito y no protege al transportista frente al cargador que discuta el cálculo.

Usa la calculadora del índice de variación del combustible para obtener el importe exacto del ajuste con los índices oficiales del Ministerio.

3. Conservar prueba documental de cada emisión

Guarda los acuses de recibo, las respuestas del cargador y cualquier comunicación relativa al desglose. Sin documentación, el expediente sancionador no prospera.

4. Si el cargador rechaza: actuar en tres frentes

  • Denuncia administrativa ante la Inspección de Transporte de la comunidad autónoma donde opere el cargador. Es gratuita y activa el expediente de oficio.
  • Reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte, que dicta laudos ejecutivos y es gratuita para importes inferiores a 15.000 €. Más rápida que la vía judicial ordinaria.
  • Liquidez mientras se resuelve: el desfase de caja es el problema inmediato. Puedes cobrar tus facturas en 48 horas mediante anticipo, sin permanencia ni volumen mínimo, mientras la reclamación sigue su curso.

Qué debe saber el cargador para no arriesgar una sanción

Aceptar el desglose del gasóleo en factura no supone una renuncia a revisar el cálculo. Si el transportista ha aplicado mal el índice o el coeficiente, el cargador puede alegarlo y pedir una rectificación. Lo que no puede hacer es rechazar el desglose como mecanismo para no pagar.

Además, la revisión es simétrica: cuando el gasóleo baja, el cargador recibe un precio menor. No es solo una carga para el cargador: es también una protección para él cuando el combustible se abarata.

Las conductas que sí constituyen infracción son:

  • Devolver la factura exigiendo que se emita sin el desglose.
  • Descontar unilateralmente el importe del ajuste del pago.
  • Presionar al transportista para que no incluya la línea de variación del gasóleo.
  • Negarse a aceptar la factura alegando que «no hay acuerdo sobre el combustible».

Con la bonificación de medidas de apoyo al sector vigentes en 2026, el impacto real de la variación del índice en muchos contratos puede ser más limitado de lo que parece. Puedes consultar cómo funciona y cómo se calcula en nuestro análisis sobre la bonificación de 20 céntimos al gasóleo profesional.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el Baremo Sancionador V.7.3?

Es la versión 7.3 del documento oficial del Ministerio de Transportes que fija los importes concretos de las multas por infracción en el transporte por carretera de mercancías. La V.7.3, vigente desde el 14 de abril de 2026, añade 6 nuevos códigos (EB01.15 a EB02.12) derivados directamente del RDL 9/2026 y de los nuevos artículos 140.43 y 141.31 LOTT.

¿A partir de qué importe de transporte la infracción es «muy grave»?

Cuando el precio del transporte reflejado en la factura supera los 3.000 €. Los códigos EB01.15, EB01.16 y EB01.17 cubren los tramos entre 3.001 € y más de 6.000 €, con multas de entre 1.001 € y 4.001 €. Por debajo de 3.000 € la infracción es grave (códigos EB02.10, EB02.11, EB02.12).

¿La nueva sanción aplica a contratos firmados antes del 14 de abril de 2026?

Sí. La obligación de revisión del precio ya existía desde el artículo 38 de la Ley 15/2009. Las nuevas sanciones del Baremo V.7.3 aplican a cualquier factura emitida desde el 15 de abril de 2026, con independencia de la fecha de firma del contrato.

¿Puede el transportista renunciar a la revisión por escrito?

No. El RDL 9/2026 establece explícitamente que cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho. La norma es imperativa: el cargador no puede ampararse en la firma de una renuncia para eludir la sanción.

¿Dónde se denuncia al cargador que rechaza el desglose en factura?

Ante la Inspección de Transporte de la comunidad autónoma donde opere el cargador. La denuncia es gratuita y activa un expediente sancionador de oficio. El transportista debe aportar documentación que acredite que emitió la factura correctamente y que el cargador la rechazó o impidió su aceptación.

¿Qué pasa si la variación del gasóleo es negativa?

La revisión es simétrica. Si el índice del gasóleo entre la firma y la ejecución del servicio es negativo, la factura debe reflejar una minoración del precio. No hacerlo puede generar reclamaciones por parte del cargador.

Conclusión

El Baremo Sancionador V.7.3 cierra el último hueco normativo en la repercusión del gasóleo: ya no basta con que el derecho exista, ahora tiene códigos concretos, importes exactos y régimen de reincidencia. El cargador que siga rechazando el desglose en factura a partir del 15 de abril de 2026 acumula riesgo sancionador por cada servicio.

Para el transportista, la clave es documentar cada paso: emitir correctamente, conservar el acuse de recibo y actuar en cuanto el cargador rechace. En Europa ITS ayudamos a empresas de transporte a hacer valer la nueva normativa con asesoramiento jurídico especializado, formación actualizada a través de EuroAcademy y liquidez inmediata para que un impago no detenga tu operación.

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